La publicidad de las actividades de juego afrontará un cambio relevante en España. La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha establecido nuevos mensajes obligatorios y ha definido cómo deberán aparecer en las comunicaciones comerciales de los operadores, sustituyendo el actual «Juega con responsabilidad» por advertencias centradas en los riesgos asociados al juego.
La medida está recogida en la Resolución de 18 de septiembre de 2026, firmada por el director general de Ordenación del Juego, Mikel Arana, que desarrolla las previsiones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 958/2020, relativo a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Tres mensajes que sustituirán al actual aviso
A partir de la entrada en vigor de la resolución, las comunicaciones comerciales deberán incorporar uno de estos tres mensajes:
«La ludopatía es un riesgo del juego».
«La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %».
«Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias».
El cambio responde al enfoque adoptado por el Real Decreto 176/2023, que desarrolla un modelo de entornos de juego más seguros y refuerza el papel de los operadores en la protección de los participantes.
Los nuevos avisos convivirán con la advertencia «Solo para mayores de 18 años» y con la referencia a www.juegoseguro.es, que deberá ser accesible mediante el propio mensaje cuando las características del soporte lo permitan.
Una aplicación diferente según el canal
La resolución establece reglas específicas dependiendo del medio utilizado. En televisión, por ejemplo, el aviso será siempre sonoro y deberá reproducirse «La ludopatía es un riesgo del juego» al final de la pieza durante un mínimo de dos segundos. La advertencia relativa a los menores podrá incorporarse mediante audio o mediante una banda gráfica visible durante todo el anuncio.
En la publicidad presencial, cada campaña utilizará un único mensaje. Cuando las dimensiones del soporte impidan una lectura adecuada, podrá emplearse la fórmula «El juego es un riesgo». En billetes, boletos, papeletas y otros soportes de participación, la advertencia deberá situarse en la zona inferior y adaptarse al formato disponible.
Para el resto de medios, los tres mensajes deberán utilizarse de manera alterna y equilibrada, evitando que uno de ellos tenga una presencia superior al resto. En radio, además, deberán aparecer al menos en una de cada dos cuñas consecutivas del mismo operador. Los concursos radiofónicos quedan excluidos del aviso específico sobre la ludopatía.
El aviso deberá ocupar al menos el 15 % de la pieza
La nueva regulación también fija con precisión el espacio que deberán ocupar las advertencias. En banners, formatos display, ventanas emergentes, plataformas de intercambio de vídeos y publicidad presencial, el mensaje deberá aparecer en una banda situada en la parte inferior, con una altura mínima equivalente al 15 % del soporte y el 100 % de su anchura, y permanecer visible durante toda la comunicación.
Los correos electrónicos deberán incorporar igualmente la imagen oficial en formato banda.
En las webs y aplicaciones de operadores y afiliados que incluyan publicidad u ofertas promocionales, el aviso aparecerá en una ventana centrada que ocupe como mínimo el 15 % del contenido visible. Deberá mantenerse durante cinco segundos o hasta que el usuario decida cerrarla.
En el caso de las páginas web y aplicaciones de los propios operadores, además, el mensaje tendrá que permanecer de forma permanente. Esta obligación no se extenderá al entorno específico de juego.
Un diseño cerrado y sin posibilidad de modificar el mensaje
La DGOJ también determina las características gráficas de los avisos. El texto deberá presentarse en Helvética bold y color negro sobre fondo blanco, dentro de un marco negro de 18 píxeles.
El texto correspondiente a «Solo para mayores de 18 años» y la referencia a la web tendrán un tamaño aproximado equivalente al 60 % del mensaje principal.
Los mensajes deberán reproducirse sin alteraciones: no podrán modificarse, ocultarse, dividirse ni acompañarse de otros elementos que interfieran en su lectura.
La nueva obligación comenzará después de las elecciones
La resolución será efectiva 60 días después de su publicación, por lo que su aplicación comenzará después de la celebración de las elecciones generales.
Existe además un régimen transitorio para la publicidad ya contratada. Los contratos publicitarios suscritos antes de la publicación de la resolución podrán continuar ejecutándose durante un periodo máximo de tres meses sin necesidad de adaptarse inmediatamente a los nuevos requisitos.
Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la DGOJ en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.














